Tras la publicación del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, os expongo un pequeño resumen de como quedaría la situación en el ámbito laboral, y en concreto con los Expedientes de Regulación de Empleo.
Un ERTE se puede solicitar
- Por suspensión de contratos que puede afectar a todos o a una parte de la plantilla de la empresa
- Por reducción de jornada para adecuar a la actividad de la empresa, esto igualmente puede afectar a todos o una parte de la plantilla de la empresa
- SUPUESTO 1- EMPRESAS QUE PUEDAN PEDIR UN ERTE POR FUERZA MAYOR. Aquí no hay ninguna duda que pueden pedirlo todas aquellas que por el Real Decreto 463/2020 del pasado sábado 14/03/2020 les obligaron a cerrar.
Importante:
- Tendrá efectos retroactivos desde el momento de publicación del estado de alarma.
- No hay periodo de consultas, ni necesidad de crear una representación legal de los trabajadores
- En 5 días contesta la Autoridad Laboral y constatará si realmente existe causa de FUERZA MAYOR
- La solicitud tiene que realizarla la empresa que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como en su caso de la correspondiente documentación acreditativa
El artículo 22 del Real Decreto 8/ 2020 de 17 de marzo, es clave.
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en 1) pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, 2) cierre temporal de locales de afluencia pública, 3) restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, 4) falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien 5) en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor
- pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades. Aquí tenemos a todos los que obligaron a cerrar por el Real Decreto. Si en algún caso existe una declaración de cierre por la Policía o por cualquier Colegio Profesional que os determine el cierre de vuestra actividad. Dícese, que te hayan obligado a cerrar, no que sea por voluntad propia.
Si tu actividad está en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, estaría justificado, si no lo está, entonces hay que disponer de algún documento por el que te hayan obligado al cierre porque hay que aportarlo.
2) cierre temporal de locales de afluencia pública Aquí tenemos a los que igualmente según el Real Decreto del sábado 14/03/2020 les han obligado a cerrar.
3) restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías Muy importante esto. Limitaciones al transporte no quiere decir restricciones de transporte. Por tanto, se permite acudir al puesto de trabajo por parte de los trabajadores, por tanto, tienes limitaciones, SI, pero no restricciones, por lo que no sería objeto de FUERZA MAYOR
En lo que corresponde a las mercancías, la restricción del espacio aéreo o terrestre podría ser justificativo, pero vuelvo al punto anterior es necesario aportar “un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como en su caso de la correspondiente documentación acreditativa” Ya que en caso contrario, nos lo van a denegar.
4) falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Este punto es absolutamente subjetivo, porque la falta de suministros, es cuestionable, sería necesario acreditarla y es muy muy complicado ajustarnos a este apartado del artículo, de la misma manera sería necesario un informe.
5) en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Aquí hay un problema enorme, intento explicarlo de la forma más clara posible.
- El % de diagnosticados es mínimo y no valdría solo con tener síntomas, es OBLIGATORIO UN JUSTIFICANTE DEL SERVICIO PUBLICO DE SALUD QUE ACREDITE EL CONTAGIO. Si ese documento, no se puede determinar que uno o varios trabajadores están contagiados e igualmente, tampoco se puede determinar que las personas de su entorno están aisladas.
Este es un verdadero problema, porque sin esos documentos que habría que aportar (el parte del contagiado o el justificante de aislamiento) no se puede nadie acoger a este punto.
- Vuelvo a incidir que solo el Servicio Público de Salud puede determinar este hecho, no está a voluntad de nadie, sin el justificante acreditado (y no vale de la empresa), no se puede acudir al ERTE POR FUERZA MAYOR.
- SUPUESTO 2- EMPRESAS QUE DECIDEN LA SUSPENSION O REDUCCION DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION RELACIONADAS CON EL COVID-19
Aquí estarían por tanto todas las demás empresas, su procedimiento sería diferente a un ERTE normal, intento igualmente explicarlo lo más claro posible.
- Lo primero es que las empresas que no dispongan de representación legal de los trabajadores nombren a 3 trabajadores de la propia emprsa elegidos conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y crear una Comisión negociadora en un plazo máximo de 5 días y establecer un período de consultas que no puede exceder los 7 días.
Vamos a la práctica y a lo real y urgente:
- en la solicitud tendremos que indicar los datos de notificación de un trabajador, por lo que de los 3 trabajadores tendrán además que elegir uno a efectos de notificaciones.
- Quien quiera acogerse a esta medida tendría que ponerse en contacto con sus trabajadores para que los nombren democráticamente e indicarnos quienes van a serlo. Con que os remitan un mail dadas estas circunstancias entiendo que sería suficiente.
- Y en el mismo día podremos tener el nombramiento y el período de consultas (porque la empresa informe de la intención que tiene de iniciar un ERTE). Este punto lo estoy consultando para generar las actas que tengamos que aportar en el procedimiento.
- Posteriormente una vez presentado la Autoridad Laboral en un plazo de 7 días determinará la conformidad o no y en caso de ser favorable tendrá efectos desde el día de la presentación
- Algo muy importante, hay que aportar según la solicitud de ERTE una Memoria explicativa que acredite las causas alegadas e informes técnicos que versen sobre las mismas.
Una vez explicado esto, os detallo puntos importantes: El ERTE POR FUERZA MAYOR hace que esté bonificada la seguridad social a empresas de menos de 50 trabajadores, dícese, que no pagarán salarios (porque cobrarán del desempleo) pero se les exonera de la obligación a cotizar. En caso de más de 50 trabajadores como indica el artículo 24 sería bonificación del 75%
Maria Gomes Sousa, directora del área laboral de Thomás de Carranza Abogados
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