La decisión del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019 que permite a los autónomos socios de sociedades mercantiles, ya sea de responsabilidad limitada o limitada, acceder a las prestaciones de afiliación, es considerada como una GRAN NOTICIA para la directora del área laboral de Thomás de Carranza Abogados.
En entrevista a Raia Diplomática, María Gomes Sousa nos ha dado su opinión en temas socialmente sensibles como son los ERTES y el teletrabajo.
¿Cómo es el día a día de un abogado del área laboral?
Pues desde que empezó la pandemia nos hemos ido acostumbrando a interpretar casi cada semana un Real Decreto Ley distinto al anterior, con una redacción que ha dejado mucho que desear, muy ambigua, en muchas ocasiones nos ha tocado improvisar, actuar, y pasar mucho estrés e incertidumbre, mucha normativa legislativa nueva y ningún apoyo jurisprudencia. Pero son gajes del oficio y se asume.
Muchas empresas como Thomás de Carranza Abogados tuvieron que adaptarse al régimen de teletrabajo. ¿Cómo fue la transición a esta nueva forma de trabajar?
Nos adaptamos durante el confinamiento, pero somos un servicio esencial, nunca dejamos de venir al Despacho salvo la semana que estuvimos confinados, y pese a estar confinados seguíamos trabajando, llamadas de teléfono, video llamadas, y presentación telemática de escritos. Pero el teletrabajo esta abierto en el despacho.

¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de celebrar un contrato de teletrabajo?
Todo el contenido minimo que debe tener el contrato de teletrabajo está regulado en el art. 7 del Real Decreto 28/2020:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
No obstante, el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, o como consecuencia de la contención sanitaria derivada del Covid 19, mientras que estas se mantengan, en este caso no hay obligación de hacer contrato de teletrabajo.
¿Será útil la regulación?
Creo que al final todo quedara regulado vía Convenio Colectivo a través de la negociación colectiva. El tema más confuso es de los gastos, el propio Real Decreto es ambiguo y no lo deja claro.
Los ERTES son ahora una forma ampliamente utilizada por las empresas para gestionar la crisis del covid 19. En su experiencia, ¿cómo afectan los expedientes ERTES a la relación entre las empresas y sus trabajadores?
Yo creo que se llevó bien, había que buscar una solución y nos dieron como medios los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor derivados de Covid y los Expedientes de Regulación de empleo por causas económicas, organizativas y productivas derivadas también de Covid. Ha sido fundamental que las empresas tuvieran exoneraciones a la seguridad social con el Expedientes de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor al principio y el que el trabajador no gastara prestación por desempleo. Creo que ambas partes ante la situación que había entendieron estas medidas y lo que se pretendía con ellas era evitar despedir y poder mantener a la plantilla.
La segunda ola de covid 19 hizo que algunas empresas volvieran a solicitar ERTES. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los ERTES de la segunda ola y los de la primera ola?
En la primera ola nos dejaron los ERTES por fuerza mayor derivados de Covid y los ERTES por causas económicas, organizativas y productivas derivadas de Covid, solo se podían exonerar de las cuotas en seguridad social las empresas que hubieran optado por los ERTES por Fuerza mayor.
Ahora con la segunda ola, se publicó el Real Decreto Ley 30/2020.Dentro de los ERTES ahora tenemos los ERTES por impedimento de la actividad o por limitación de la actividad ( si tienen exoneración) y los integrantes de cadena de valor.
Los Ertes por causas económicas, organizativas y productivas vinculadas con el Covid, se podrán iniciar durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor o tras su finalización. Nos decía la norma que en estos ERTES se podían prorrogar si finalizaban el 1 de octubre, siempre que haya acuerdo en el periodo de consultas.
El resumen actual de las exoneraciones seria este:
y estén incluidas en los CNAES del Anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en dichos CNAES.
Ya tenemos un criterio sobre la devolución de las exoneraciones, la dirección General de Trabajo ha indicado que las empresas acogidas a un ERTE que incumplan el compromiso de empleo durante los 6 meses posteriores a la actividad deberán devolver todas las cotizaciones exoneradas y no solo las de los despedidos. Este criterio se ha recogido la semana pasada en una nota informativa de la inspección de trabajo.
Posiblemente por el desbordamiento administrativo de la Seguridad Social se han ido acumulando errores. Son muchos los trabajadores que, una vez finalizado el ERTE, siguen recibiendo su pago mensual. ¿Cuál es la forma más adecuada de poner fin a estos pagos en exceso?
El Servicio de Empleo Público Estatal ( SEPE), es cierto que al principio estaba desbordado, pero esos problemas que se daban al principio se siguen dando hoy, como consejo que no gasten el dinero porque el SEPE tiene 4 años para reclamarles ese cobro indebido. Que pidan cita previa si es que consiguen que les atiendan y que lo expongan.
Una vez finalizado el apoyo de los ERTE a las empresas, ¿qué otro apoyo financiero pueden utilizar las empresas para afrontar sus dificultades.
Es complicado, por ahora la empresas tienen los créditos ICO, y en la Comunidad de Madrid hay ayudas para PYMES. Habrá que ver a partir del 1 de febrero de 2021 que estoy segura que tendremos nuevo Real Decreto Ley y vendrá con algún punto sobre este asunto.
Tras la decisión del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019 que permite a los autónomos socios de sociedades mercantiles, ya sea de responsabilidad limitada o limitada, acceder a las prestaciones de afiliación previstas en el artículo 31 de la ley 20/2017 del Estatuto de los Autónomos, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió de criterio. ¿Es una buena noticia para los emprendedores?
ES UNA GRAN NOTICIA, de hecho sobre este asunto me llego el otro día la estimación del recurso de Alzada, reconociendo el derecho a un autónomo societario a poder por fin beneficiarse de la tarifa plana.
En términos sociales, el año que viene será muy complicado si tenemos en cuenta el fin de ERTES y la alta tasa de paro. ¿Qué medidas podrían utilizarse para fomentar la creación de empleo?
Pues lo primero que debe plantearse es dar incentivos y bonificaciones a las empresas para que contraten, sobre todo en lo que se refiere a los seguros sociales. Veremos que pasa a partir del próximo 1 de febrero de 2021, seguro que tendremos Real Decreto Ley nuevo.
Desde el inicio de la pandemia, ¿qué tipo de problemas laborales han buscado resolver las empresas con la ayuda de Thomás de Carranza Abogados?
Sobre todo, ERTES, y en materia de autónomos la tramitación del cese de actividad, pero la estrella han sido los ERTES
¿Cómo es su forma de interactuar con tus clientes?
Sobre todo cercanía y sinceridad, hay que empatizar.
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