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Nómadas Digitales – La Península Ibérica Como Destino Emergente

No cabe duda de que la crisis derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-COVID-19 ha generalizado un cambio de paradigma hasta entonces liderado por las empresas de base tecnológica en lo que a la flexibilidad y movilidad laboral se refiere gracias a la posibilidad de trabajo a distancia a través de medios digitales de forma que, a día de hoy, el llamado teletrabajo es una realidad cada vez más demandada y negociada entre trabajadores y empresas, motivando la aparición de diferentes regulaciones con las que salvaguardar y proteger los intereses en conflicto ante esta nueva situación que ha venido para quedarse al incorporar significativas ventajas a todos los operadores.

Este cambio de paradigma ha abierto además una posibilidad motivada por lo que conocemos como mejora en la calidad de vida que nuestros vecinos de los países más fríos del norte buscan en los países más cálidos, siendo una realidad contrastada que España y Portugal son dos de los destinos más demandados por quienes buscan las bondades que nuestros países ofrecen no solo en lo que a un clima benigno se refiere sino a la seguridad, la gastronomía, la cultura, la contención de los precios o las garantías de dos modernas democracias consolidadas.

Precisamente en esta línea de evolución que el mercado de trabajo nos muestra, el pasado 22 de diciembre se publicó en España la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, con el objetivo fomentar la creación y crecimiento de las empresas emergentes, regular el ecosistema de los emprendedores y trabajadores a distancia (nómadas digitales) a fin de atraer talento y profesionales altamente cualificados, así como inversores especializados en la creación y desarrollo de estas empresas.

En definitiva, se trata de tener un marco normativo adecuado que haga atractiva la incorporación al tejido empresarial español de emprendedores, empresas y profesionales atraídos por las posibilidades y bondades que este sur de Europa sin duda comporta y que en los años venideros permitirá sin duda hablar del milagro ibérico

Jesús Oroza Alonso

Las empresas emergentes requieren un tratamiento diferenciado respecto a las empresas con modelos de negocio convencionales ya que poseen características específicas – dificultad de financiación tanto en fases iniciales por su incertidumbre sobre el éxito del modelo de negocio, como en fases más avanzadas dado su potencial crecimiento exponencial a través de economías de escala que requiere grandes inyecciones de capital en caso de éxito – que dificultan su encaje dentro del marco normativo tradicional, en particular en los ámbitos fiscal, mercantil y laboral, por lo que la nueva ley tiene como objetivo principal el desarrollo e impulso de este tipo de empresas mediante el establecimiento de un marco jurídico y fiscal más flexible y atractivo, como la reducción del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% para empresas emergentes durante cuatro períodos impositivos, el incremento de la exención de 12.000 euros a 50.000 euros anuales en la entrega de acciones a empleados (stock options) de empresas emergentes y reglas especiales de valoración e imputación para los rendimientos no exentos; bonificación al 50% de los rendimientos derivados de los carried interest en la base imponible del IRPF, aumento de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta 100.000 euros y del porcentaje de deducción al 50%; ampliación del ámbito de aplicación del régimen de impatriados y flexibilización de los motivos del traslado, exención de los rendimientos en especie obtenidos por el impatriado o familiares o la flexibilización del régimen general de autocartera para facilitar la ejecución de planes de opciones sobre participaciones, entre otras.

Además, se crean medidas que agilizan las formalidades para llevar a cabo modificaciones societarias y se establece que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas hasta que transcurran tres años desde su constitución, salvo que proceda la declaración de concurso, lo que supone una importante diferencia respecto de los modelos tradicionales tanto para su constitución como para su   disolución.

Otra ventaja es la bonificación de las cuotas de los trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad con la finalidad de fomentar el emprendimiento, se incorporan medidas para atraer y retener el talento tanto nacional como internacional, facilitando el establecimiento y permanencia en España por razones de interés económico y se regula la estancia en España de los teletrabajadores de carácter internacional.

La Ley de Startups modifica el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, (la conocida como Ley Beckham) relajando los requisitos cuyo cumplimiento da acceso a este régimen especial y ampliando los beneficios del mismo, por ejemplo, reduciendo de diez a cinco años el requisito de no haber sido residente fiscal en España o recogiendo el desplazamiento para trabajar a distancia desde España mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación, instaurando el visado para teletrabajo de carácter internacional que se extiende al cónyuge e hijos menores de 25 años o incapacitados cualquiera que sea su edad que podrán beneficiarse del régimen especial si se trasladan simultáneamente o dentro del primer ejercicio fiscal en el que se aplique el régimen especial.

La nueva ley facilita a los extranjeros la entrada y la permanencia en el territorio nacional por razones de interés económico cuando se trate de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos interempresariales, y teletrabajadores de carácter internacional. Y también se facilita la permanencia a los estudiantes ampliando los plazos de vigencia de la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto profesional y de la autorización de residencia para prácticas.

Precisamente las novedades de residencia para emprendedores es uno de los aspectos más llamativos de la nueva ley. Así, aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán solicitar una autorización de residencia para actividad empresarial con una vigencia de tres años, renovable por otros dos años y a los cinco años podrán obtener la residencia permanente. Es un claro ejemplo de la voluntad de atraer y retener talento a nuestro país procedente del extranjero.

Al hilo de lo comentado al inicio del artículo, sin duda la generalización del teletrabajo internacional por los llamados nómadas digitales presenta su propio espacio en la ley que considera como tales a las personas de un tercer país que realicen una actividad tanto laboral como profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Se diferencia según el tipo de actividad que realicen, es decir, en el caso de que la actividad sea laboral por cuenta ajena, el empleador deberá estar ubicado fuera del territorio nacional; mientras que, en el caso de la actividad profesional por cuenta propia, se permite prestar servicios para empresas ubicadas en España cuando no se dedique más del 20% de su actividad profesional a las mismas.

Gracias a esta nueva Ley, los nómadas digitales podrán residir y trabajar en España por un periodo de hasta un año a través de un visado de teletrabajo de carácter internacional, no siendo necesario realizar otras gestiones, siempre y cuando sean considerados profesionales altamente cualificados que, según establece la ley, son aquellos profesionales extranjeros graduados o postgraduados en universidades o escuelas de negocio de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior o especialistas con una experiencia profesional de al menos 3 años.

En el caso de que estos nómadas digitales pretendan residir en España por una duración superior a un año podrán solicitar una autorización de residencia por una validez máxima de tres años, renovable por periodos de dos años.

En definitiva, se trata de tener un marco normativo adecuado que haga atractiva la incorporación al tejido empresarial español de emprendedores, empresas y profesionales atraídos por las posibilidades y bondades que este sur de Europa sin duda comporta y que en los años venideros permitirá sin duda hablar del milagro ibérico.

Jesús Oroza Alonso es abogado procesalista desde 2003, actualmente residente en Madrid tras desarrollar su carrera durante veinte años en Ferrol (A Coruña). Es socio fundador de la Red Mundo Atlántico. Desde 2018 es miembro de Worldwide Independent Legal League (WILL), una red internacional de abogados senior presente en 68 países con más de 300 afiliados que suman una red de apoyo de más de 3.000 abogados capaces de dar respuesta a las necesidades de asistencia legal internacional a sus clientes. A través de las divisiones WILL Iberia -presente en España y Portugal- y WILL Desk -abogados extranjeros que trabajan en italiano- se presta asistencia legal a emprendedores y empresas en sus necesidades internacionales. Desde noviembre de 2021 es Director Jurídico de la empresa legal tech LEGALCASOS SL.

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